REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000005
MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: HENRRY FERNEY RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.217, domiciliado en el Barrio El Paraiso Avenida 2, con calle4, parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Yeny Virginia Parra Santiago, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.174.232, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.882, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: FABIÁN LEONARDO RICO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.636.835, domiciliado en el Barrio El Paraíso avenida 2, con calle 3, casa sin numero (punto de referencia frente a la embotelladora de agua potable agua santa, diagonal a la línea monumental), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nilda Morelba Mora Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192, domiciliada ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Jueves, veintitrés (23) de febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano HENRRY FERNEY RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.217, domiciliado en el Barrio El Paraiso Avenida 2, con calle 4, parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Contra el ciudadano FABIÁN LEONARDO RICO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.636.835, domiciliado en el Barrio El Paraíso avenida 2, con calle 3, casa sin numero (punto de referencia frente a la embotelladora de agua potable agua santa, diagonal a la línea monumental), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano HENRRY FERNEY RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.217, domiciliado en el Barrio El Paraiso Avenida 2, con calle4, parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y su co-apoderada judicial abogada Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida; según consta en poder notariado inserto a los folios 07 y 08 de las actas procesales; así como la parte demandada ciudadano FABIÁN LEONARDO RICO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.636.835, domiciliado en el Barrio El Paraíso avenida 2, con calle 3, casa sin numero (punto de referencia frente a la embotelladora de agua potable agua santa, diagonal a la línea monumental), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada Abg. Nilda Morelba Mora Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.192, domiciliada ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar la totalidad de lo demandado a LA PARTE ACTORA ciudadano HENRRY FERNEY RAMÍREZ RAMÍREZ, a manera de mediar, la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.260.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos pagos; Un primer pago: en este mismo acto el día de hoy jueves, veintitrés (23) de febrero de 2017, a través del cheque Nº 00007676, de BBVA Provincial, emanado de la Cuenta Nº 0108-0392-61-0100176958, de Fabián Leonardo Rico Peña, de fecha 23 de febrero de 2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), en moneda de curso legal; Un segundo y ultimo pago: el día jueves dos (2) de marzo de 2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), en moneda de curso legal; que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que se cumpla con la totalidad de lo convenido.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste con la totalidad del pago convenido, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo; de no manifestarlo, se tendrá como cumplida integradamente la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 10:40 am. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante
Parte Demandada
Abogada Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria Temporal
Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta
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