REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: IVONNE DARIANA LÓPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.220, domiciliada en el sector bubuqui II, calle principal, Edificio Torre 21, Piso 03, Apartamento 03 – 04, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Yeny Virginia Parra Santiago, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.174.232, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.882, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L., RIF – J – 31660241 – 9, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo de fecha 12 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 06, protocolo primero, tomo 72, folios 01 al 08, representada por María Eugenia Barrios Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 6.260.209, en su condición de Presidente, y como persona natural la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 6.260.209, domiciliada en la Avenida Bolívar edificio Calfas, piso 1, local 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de febrero del año 2017, por la abogada Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.409, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana IVONNE DARIANA LÓPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.220, domiciliada en el sector bubuqui II, calle principal, Edificio Torre 21, Piso 03, Apartamento 03 – 04, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder inserto a los folios 07 y 08 de las actas procesales, mediante la cual, expone:

“Solicito al Tribunal se homologue el acuerdo llegado con la parte demandada de la cual se recibió la totalidad de lo demandado, la cantidad de Bs. 131.267,20, en dinero efectivo no quedando así nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto por lo que solicito se homologue el acuerdo y se realice el cierre y archivo del expediente. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el presente acuerdo, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia, de lo expuesto, este Tribunal, se abstiene de dictar la sentencia de admisión de hechos en el presente asunto, por haberse cumplido con el pago del monto demandado; así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión; en consecuencia se remita a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.

Se deja constancia, que vista la presente Homologación del acuerdo celebrado entre las partes, se deja sin efecto los lapsos procesales correspondientes para la publicación de la sentencia de admisión de hechos, absteniéndose el Tribunal de publicar la misma, en virtud, de haberse cumplido con el pago total del monto demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria Temporal

Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Temporal

Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta