REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000059


MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.655, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Yeny Virginia Parras Santiago, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 15.174.232, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 109.882, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: KIKES Y PUNTO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el Nº 101, tomo 1 B, representada legalmente por el ciudadano Hector Hely Henriquez Amador, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.832.507, en su condición de Propietario y Patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Oswaldo Cañas Suárez y Marduan Ramón Abul Hussn Blanco, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.933 y V- 5.778.038, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.095 y 33.541, domiciliados en Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, ocho (08) de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana DULCE MARIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.655, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Contra KIKES Y PUNTO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el Nº 101, tomo 1 B, representada legalmente por el ciudadano Héctor Hely Henriquez Amador, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.832.507, en su condición de Propietario y Patrono. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana DULCE MARIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.655, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y su coapoderada judicial abogada Elibeth Antonieta García Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.409, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida; según consta en poder autenticado inserto a los folios del 06 y 07 de las actas procesales; así como la parte demandada KIKES Y PUNTO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el Nº 101, tomo 1 B, representada legalmente por el ciudadano Héctor Hely Henríquez Amador, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.832.507, en su condición de Propietario y Patrono, asistido por los abogados José Oswaldo Cañas Suarez y Marduan Ramón Abul Hussn Blanco, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.933 y V- 5.778.038, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.095 y 33.541, domiciliados en Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida; dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana DULCE MARIA ALBORNOZ, a manera de mediar, la cantidad de: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.619,39), de los cuales la trabajadora reconoce y acepta que recibió la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.119,39), por concepto de adelanto de prestaciones sociales e intereses; según consta en recibos de pago presentados tanto por la parte demandada como por la parte demandante y reconocidos por la trabajadora en esta audiencia, resultando una diferencia a pagar de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy Miércoles, ocho (08) de febrero de 2017, a través de un cheque, a través del cheque Nº 26812318, de Banesco, Banco Universal, emanado de la Cuenta Nº 0134-0412-72-4121018220, de KIKES Y PUNTO DE HÉCTOR HELY HENRÍQUEZ, de fecha 08 de febrero de 2017, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), en moneda de curso legal, a nombre de DULCE MARIA ALBORNOZ, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo; de no manifestarlo, se tendrá como cumplida integradamente la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:15 m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández


Parte Demandante


Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante



Parte Demandada



Abogado Asistentes de la Parte Demandada



La Secretaria Temporal

Abg. Noreymi Nohemi Sánchez Urdaneta