REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: LP31-N-2016-000004
ADMISION DE RECURSO DE NULIDAD
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nº 614, de fecha 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y unificación Estatutaria, la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo 212-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL MELÉNDEZ CARDOZA, MONICA CURIEL COURY, ANNADANIELLA SUCRE DE PRO RISQUEZ, VICTOR ORELLANA MARTINELLI, FRANCO DI MIELE RUSSO, ALFREDO JOSE PLANCHART PEREZ, FABIANA IRAÑETA GORRONDONA, ELDA CRISTINA CLÉRICO HENRIQUEZ, FERNANDO LUIS SANQUIRICO PITTEVIL, JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, JOSE ALEJANDRO CORBAN OBADIA, GUILLERMO SIMON GIBBON POLANCO, ARTURO ENRIQUE RODRIGUEZ NATERA, DANIELIS SARAI TORO OROZCO, DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, ALBA CRISTINA SOSA SOSA, RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ OSORIO, MARIA ELENA BERZAL, EVA CAROLINA CESAR BURGOA, JUAN EDUARDO HERRERA DELGADO, LUIS MIGUEL RAMON PIÑA, DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO Y JOHAN ALBERTO CARRERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.884.672, 12.624.034, 13.943.293, 17.926.755, 19.334.118, 18.899.874, 19.209.076,19.693.431, 18.995.049, 18.245.459, 21.014.687, 19.993.600, 21.504.931, 20.229.482, 8.231.259, 10.237.640, 13.947.238, 14.360.855, 5.021.874, 14.941.231, 15.989.915, 17.645.825, 14.382.146, 13.987.900, 15.901.119, 17.271.096, 14.259.386, 11.188.361, 12.229.288, 24.355.140, 21.417.455, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.339, 74.540, 100.083, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 162.530, 239.476, 246.695, 257.252, 219.394, 51.397, 72.215, 83.047, 107.104, 26.199, 97.381, 122.806, 140.533, 106.297, 99.768, 121.530, 134.984, 101.825, 69.774, 67.008, 261.634 y 259.597, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00103-2016, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el abogado Yoberty Jesús Díaz, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2016-03-00120.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
-II-
ANTECEDENTES:
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada Dircia Campos de Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, en su condición de co-apoderada judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.). En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos establecidos en el articulo 33 numeral 4º y 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y articulo 513 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, exhortando a la parte recurrente a consignar dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la certificación de la práctica de su notificación, lo solicitado por el Tribunal. En tal sentido, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, por la abogada Dircia Campos de Torres, en su condición de co-apoderada judicial de la parte recurrente, subsanación, que obra a los folios 179 al 485 del presente expediente, una vez hecho el análisis de los autos, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:
-III
DE LA COMPETENCIA:
Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad arriba identificado. Así se establece.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Con fundamento a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y a tal efecto se observa que la abogada Dircia Campos de Torres, en su condición de co-apoderada judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), presentó en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), escrito subsanando lo solicitado por el Tribunal y de la revisión de las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 35.- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”
Vistas la condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo citado, esta Juzgadora constata que la demanda de Nulidad incoada en el presente asunto contra Providencia Administrativa Nº 00103-2016, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el abogado Yoberty Jesús Díaz, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2016-03-00120, objeto de la presente acción, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo antes trascrito, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.
-V-
DECISIÓN:
En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Dircia Campos de Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, en su condición de co-apoderada judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00103-2016, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el abogado Yoberty Jesús Díaz, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2016-03-00120.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada Dircia Campos de Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, en su condición de co-apoderada judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00103-2016, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el abogado Yoberty Jesús Díaz, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2016-03-00120.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº, 026-2016-03-00120, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, y Fiscal General de la República, de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la notificación de la Organización Sindical SINTRALAC representada por los ciudadanos Julio César Briceño Botia, José Alberto Contreras, Duglas Isidro Labrador Belandria, titulares de la cédula de Identidad números V- 14.963.165, V-11.221.413, y V-14.131.492, respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, en el mismo orden, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Láctea del Estado Mérida, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Sector Indulac, Calle 1, Esquina con Avenida 3, Nº 3-2, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
Se insta a la parte recurrente a consignar (4) juegos de copias contentivos de la solicitud del Recurso de Nulidad, acto administrativo impugnado y la presente decisión a objeto de practicar las notificaciones acordadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
La Secretaria Temporal
Abg. Noreymi Nohemi Sánchez U.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (2:34 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noreymi Nohemi Sánchez U.
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