REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero del 2017.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03131
SOLICITANTE: MARIBEL MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.807.211
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIBEL MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.807.211, debidamente asistida por el abogado NANCY VALIENTE, inscrita en el Inpreabogado N°56.408, quien actúa en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.440.483, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, junto con los ciudadanos KATHERINE EULALIA, GENESIS CAROLINA y MIGUEL EDUARDO HERRERA ARELLANO junto con la ciudadana MARIBEL MEDINA MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente como Únicos y Universales Herederos del de Cujus IGNACIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.494. En fecha 08/12/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/12/2016 a las 12:00 m. Al folio 34 y 35, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ANDREA VANESSA FERNANDEZ PEQUEÑO y RAUL DAVID LEON DE LEON, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad y de los ciudadanos KATHERINE EULALIA, GENESIS CAROLINA y MIGUEL EDUARDO HERRERA ARELLANO, junto con la ciudadana MARIBEL MEDINA MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de IGNACIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.494. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad y de los ciudadanos KATHERINE EULALIA, GENESIS CAROLINA y MIGUEL EDUARDO HERRERA ARELLANO, junto con la ciudadana MARIBEL MEDINA MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de IGNACIO HERRERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 02 de febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
MUD/Exp.03131.-