Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 07339

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS LUIS MONAGAS ALVAREZ DE LUGO y MELIKA AMALIA GAVIDIA NAYME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.200 y V-14.268.807.

ABOGADO ASISTENTE: AURA LUISA MOLINA DE MURZI, inscritA en el Inpreabogado Nº 61.087

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 y 7 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS LUIS MONAGAS ALVAREZ DE LUGO y MELIKA AMALIA GAVIDIA NAYME, identificados en autos, asistidos por la abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.087. Seguidamente, mediante auto de fecha 08/04/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 26/03/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/08/2003, en la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, folio 5. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 20/10/2014 y 12/01/2017, mediante escrito el ciudadano Carlos Luis Monagas, titular de la cédula de identidad Número: V-10.330.200 y la ciudadana Melika Amalia Gavidia Nayme solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MONAGAS ALVAREZ DE LUGO y MELIKA AMALIA GAVIDIA NAYME, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 08/08/2003, en la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta al folio 5 de la presente causa. Así mismo, este Tribunal Homologa el acuerdo presentado por las partes sobre: 1.) Un vehículo con las características conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° 24328313 8XAJ102G0699505881-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre según autorización N°8282XS474233 de fecha 26 de Enero del 2007, ambas partes han decido que la misma quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana Melika Amalia Gavidia Nayme. 2.) Un vehículo conforme a documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha 29/10/2008, inserto bajo el N°62, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones, mediante traspaso de Certificado de Vehículo 3060103 8Y4FJ68VAV1702026-1-1, ambos ciudadanos han manifestado que el ciudadano Carlos Luis Monagas Alvarez De Lugo sea quien quede con plena propiedad, posesión y dominio del referido vehículo. 3.) Las mejoras de una casa para habitación familiar cuyas medidas y linderos se dan por aquí reproducidos, tal como consta en documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22/08/2002, inserto bajo el N° 37, folios 268 al 273 del Protocolo I, Tomo 21, 3er Trimestre y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23-07-2003, inserto bajo el N° 127, folios 187 al 192 del Protocolo I, Tomo 9, tercer trimestre. Ambos ciudadanos han manifestado que la propiedad, posesión y dominio seguirá siendo a nombre de la ciudadana Melika Amalia Gavidia Nayme. En lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los ciudadanos Carlos Luis Monagas Alvarez De Lugo y Melika Amalia Gavidia Nayme queda bajo su exclusiva y total propiedad. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las niñas de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano Carlos Luis MONAGAS ALVAREZ DE LUGO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, así mismo contribuirá con dos bonos especiales antes del 15 de Agosto de cada año, un bono especial de TRES MIL BOLIVARES (3000 Bs), es decir UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs) para cada una de sus hijas. En lo que respecta al bono de Diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000 Bs), es decir UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs) para cada una de sus hijas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta del Banco Mercantil, cuenta de ahorros N°001050092370092225748, a nombre de la ciudadana Melika Amalia Gavidia Nayme, siendo la copia del depósito la única prueba de pago para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Cantidades que será incrementada en un 15% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (vestido, medicinas, educación, recreación y deportes) será compartida entre ambos padres por partes iguales. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece un régimen abierto, es decir, que el padre podrá visitar a las niñas cuando a bien tenga y siempre y cuando no interrumpa las actividades normales del colegio de las niñas y descanso de las mismas, las niñas compartirán un fin de semana cada 15 días con su padre y la familia del mismo, las vacaciones escolares el padre compartirá 15 días con las niñas, el día del padre lo compartirán con el mismo, los cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas. En lo que respecta en las fiestas navideñas, el 24 de diciembre las niñas compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, intercambiándose cada año los días. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 26 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.