REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de febrero del 2017
206º y 157 º

Asunto Nro.15787

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Peña, inscrito en el Inpreabogado N° 38.040 quien expone: que en sentencia de fecha 09 de Agosto del 2016 que corre inserta a los folios 16 al 18 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir la cedula de identidad Nº V-110.157.747, siendo lo correcto: “V-10.157.747”, en tal sentido este Tribunal en alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 09 de Agosto del 2016.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,



ABG LUIS PUENTE.



.-Mud/Exp.15787.-