REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero 2017.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03119
SOLICITANTE: ROSA KARIOLYS ZAMBRANO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.438
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROSA KARIOLYS ZAMBRANO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.438, debidamente asistida por el abogado Richard Uranga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, quien solicita se le declare a favor de sus hijos ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04, 02 años y 11 meses de edad, como Únicos y Universales Herederos del decujus Pedro Luis Godoy Quintero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.239. En 01/12/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15/12/2016 a las 12:30m. Corre inserto al folio 18 de la presente causa notificación con resulta positiva librada al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia para llevar a cabo la audiencia fijada por este Tribunal. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se prescindió de la opinión de los niños de autos, debido a sus cortas edades. Ahora bien, analizadas como ha sido las declaraciones de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.257, así como a la ciudadana YORFI JOSE SERRANO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.743, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos de los causantes quien en vida respondiera al nombre de Pedro Luis Godoy Quintero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.239. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04, 02 años y 11 meses de edad, hijos del decujus y en consecuencia Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de PEDRO LUIS GODOY QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.239, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los 08 días del mes de febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
.-MUD/EXP.03119.-