REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Febrero del 2017.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03137
SOLICITANTE: CARMEN VIOLETA RONDON DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.993
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN VIOLETA RONDON DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.993, debidamente asistida por el abogado MARIANELLA GIRON, inscrita en el Inpreabogado N°86.446, quien actúa en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA junto con su nieta SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 10 años de edad, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, junto con los ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: V-16.654.419 y V-18.125.372 junto con la ciudadana CARMEN VIOLETA RONDON DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente como Únicos y Universales Herederos del de Cujus FRANKLIN FULGENCIO VARGAS VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.639. En fecha 09/12/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20/12/2016 a las 11:30 am. Al folio 28 y 29, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: VIANNY CRISTINA CALDERON FERNANDEZ y JOSE RAUL RIVAS FRAGACHAN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como abuela de su nieta SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 10 años de edad, las ciudadanas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, junto con la ciudadana CARMEN VIOLETA RONDON DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN FULGENCIO VARGAS VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.639. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, junto con la ciudadana CARMEN VIOLETA RONDON DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN FULGENCIO VARGAS VALERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 09 de febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
MUD/Exp.03137.-