Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente N° 03168
En el día de actividad jurisdiccional de hoy jueves, 02 de Febrero del 2017, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, la ciudadana CINTHYA VANESSA LEMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-20.197.332. Se encuentra presnet la Fiscal decima Quinta del Ministerio Público, Se encuentra presente el ciudadano FABIAN ALONSO LEMA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.059, en su condición de Curador Ad-Hoc del niño ciudadano SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad. Presnete la Defensora Pública MICHELL BERGODERI. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. DOANA RIVERA HERRERA y como Secretario Accidental Abg. LUIS FRANCISCO PUENTE. En este estado la jueza juramenta al Curador Ad-Hoc ciudadano FABIAN ALONSO LEMA VASQUEZ, manifestando su aceptación al cargo para la cual ha sido nombrado y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación del adolescente y la niña. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad, quien expone: Estudio cuarto grado, mi abuelo es el que vino hoy, yo le tengo confianza”. Es todo. En este estado la Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana CINTHYA VANESSA LEMA RODRIGUEZ y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, del niño de autos. Dentro de los cinco días siguientes, se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



SOLICITANTE


CURADOR AD-HOC EL NIÑO



EL SECRETARIO ACCIDENTAL





ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE