REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 03171
En el día de actividad jurisdiccional de hoy jueves, 02 de Febrero del 2017, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadana o JOSE ANTONIO LOBO SALCEDO , titular de la cédula de identidad Nº 12.348.43, la Defensora Pública Abg. Marguilly Pulido
Se encuentra presente la ciudadana HORTENCIA LOBO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad Nº 11.960.042, también asiste la adolecente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 15 años de edad y titular de la cédula de identidda Nº 29.520.722. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. DOANA RIVERA HERRERA y como Secretario Accidental Abg. LUIS FRANCISCO PUENTE. En este estado la jueza juramenta al Curador Ad-Hoc ciudadano HORTENCIA LOBO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.042 manifestando su aceptación al cargo para la cual ha sido nombrado y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación del adolescente y la niña. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA expone: “Estudio cuarto año, Hortensia, es mi hermana de mi papá, y se que papá se va a casar.”. Es todo. En este estado la Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana JOSE ANTONIO LOBO SALCEDO y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, del niño de autos. Dentro de los cinco días siguientes, se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTE Adolescente
CURADOR AD-HOC
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE