Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de febrero del 2017.
206º y 157º
Asunto Nro. 15869
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha jueves 09 de febrero del 2017, entre los ciudadanos ANA MINELY LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.444.639 asistida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público. Se encuentra presente el ciudadano demandado CRISTIAN ANDRES YAÑEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.141, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Michelle Bergoderi, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 año de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: El padre cancelará el monto mensual por concepto de guardería, LA CUAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 18.000 BOLIVARES, asumiendo además los aumentos o ajustes en la referida mensualidad, las fechas topes para cancelar la guardería son los primeros 9 días del mes. Adicionalmente el padre aportará quincenalmente harina de trigo, un pollo o un kilo de carne molida, 1 kilo de pasta, y 3 tipos de frutas. Una vez al mes el padre asumirá la compra de un kilo DE LECHE en polvo. En cuanto a los gastos escolares el padre asumirá el pago de la matrícula de la guardería y la compra de los uniformes o 2 mudas de ropa, en diciembre asumirá la compra de dos estrenos o mudas de ropa en atención al crecimiento del niño, lo que incluye sus zapatos. El 50% de los gastos médicos, los asumirán ambos padres así como los gastos extraordinarios; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 09 de febrero del 2017, por los ciudadanos ANA MINELY LEON SALAZAR y el ciudadano CRISTIAN ANDRES YAÑEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS PUENTE

.-Mud/Exp.15869.-