Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de enero de 2017.
206º y 157º
Expediente No. 17263
Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANNY ESMERALDA BARILLAS BOLAÑOS y ALEXANDER JOSE PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.349.261 y V-15.296.089 respectivamente, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNY ESMERALDA BARILLAS BOLAÑOS y ALEXANDER JOSE PEÑA PEÑA, inserto al folio 2 y su vto, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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