REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (2) de febrero de dos mil diecisiete.

206º y 157 º

Asunto Nro. 03084
SOLICITANTE: SANDRA JACQUELINE DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.746.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana SANDRA JACQUELINE DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos ERNESTO RAFAEL DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ y ROSLY GRACIELA DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.967.209 y V-23.723.328; y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.633, de once (11) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante JOSÉ ERNESTO DA ROCHA AZEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.076.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUIZ GIMENEZ Y JHAN FRANCO ANGULO GUILLEN, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana SANDRA JACQUELINE DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, así como sus hijos los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ y ROSLY GRACIELA DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.967.209 y V-23.723.328; la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ERNESTO DA ROCHA AZEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.076. --------------------------------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: SANDRA JACQUELINE DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, así como sus hijos los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, ROSLY GRACIELA DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ERNESTO DA ROCHA AZEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.076.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LGV/asim