Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Asunto N° 03178

SOLICITANTE: BAPTISTA SANTIAGO ADELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.149.

BENEFICIARIO: CAÑAS BAPTISTA ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.595.

ABOGADA APODERADA: SALAS DE MUÑOZ ANA RITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.217, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.007.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Vista la solicitud de fecha veintiséis (26) de enero del año (2017), presentada por la ciudadana SALAS DE MUÑOZ ANA RITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.217, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.007, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BAPTISTA SANTIAGO ADELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.149, en su carácter de tutora interina del ciudadano CAÑAS BAPTISTA ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.595; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana BAPTISTA SANTIAGO ADELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.149, como tutora interina del ciudadano ANGEL EDUARDO CAÑAS BAPTISTA antes identificado, pueda cobrar por ante cualquier Institución Pública o Privada las cantidades de dinero que le pueda corresponder y cualquier otro cobro e interés y beneficio. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana BAPTISTA SANTIAGO ADELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.149 en su carácter de tutora interina del ciudadano CAÑAS BAPTISTA ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.595; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido ciudadano antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a cualquier Institución oportuna a pagar el monto que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BAPTISTA SANTIAGO ADELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.149 en su carácter de tutora interina del ciudadano CAÑAS BAPTISTA ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.595; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL