Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Expediente Nro. 13168
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOLANDA AMAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.353.794.
DEMANDADO: MARIANI NOEMI UZCATEGUI MEDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.374.299.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy jueves 02 de febrero de 2017, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YOLANDA AMAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.353.794, parte actora en la presente causa, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
Abog. ZULAY GUILLEN
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