Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
Expediente Nro. 16433
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENDER RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.554.441.
DEMANDADA: JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.662.263.
MOTIVO: FIJACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER RICARDO PEÑA y JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.554.441 y V-17.662.263 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo parcial en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: La madre propone. Que “ el padre comparta con la niña un fin de semana completo al mes de acuerdo al calendario de trabajo que tenga el mismo, previa presentación del cronograma de trabajo para saber qué días tiene libre el padre, y compartirá cualquier día a la semana que el padre libre en su trabajo, de igual propone que en la época de carnaval del 2017 comparta con el padre, y el siguiente de manera alterna, con relación a la Semana Santa este año 2017 propone que comparta con la madre y así de manera alterna cada año, con relación a la época de navidad propone que la niña comparta con el padre desde el 27 de diciembre hasta el 03 de enero del siguiente año y el 24 con la madre alternando en los años sucesivos, con relación al mes de agosto de las vacaciones escolares propone que comparta con el padre periodos de 15 días y con la madre de igual manera hasta completar el período vacacional. De igual forma solicito que cuando este compartiendo con el padre este la lleve a todas las actividades que tenga la niña, bien sea recreacional o medica”. Estando presente el padre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por la progenitora de la niña. En cuanto a los Bonos Especiales, el padre “se compromete a suministrar lo relacionado a un uniforme deportivo completo, así como el suéter escolar y la compra de dos pares de zapatos (de gala y deportivo) y que la madre compre un uniforme de gala completo, el bolso y los útiles escolares y en el relación al bono navideño me comprometo a comprar un estreno completo y su respectivo regalo. Estando presente la madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre con relación a los bonos”. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo parcial, establecido por los ciudadanos ENDER RICARDO PEÑA y JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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