REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de febrero de 2017.
206º y 157º
Asunto Nro. 13406
VISTA.- la diligencia inserta al folio 211 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.068, con el carácter de co apoderado judicial en la presente causa, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.927, quien expone: “Siguiendo instrucciones precisas de mi mandante (parte actora) Desisto en este acto del presente procedimiento y pido a este Tribunal, una vez cumplidas las formalidades de Ley ordene el cierre y posterior archivo del presente expediente”. Visto lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, con el carácter acreditado en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 13406 de NULIDAD DE CONTRATO. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.