REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157º
Asunto Nro. 16424
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha treinta (30) de enero del año 2017, suscrita por la abogada CARLINA JOSEFINA BARRETO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.449, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria del segundo apellido del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESCALONA JIMENEZ, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia el segundo apellido del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESCALONA JIMENEZ, fue transcrito como “JUMENEZ”, siendo lo correcto ”JIMENEZ”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 27/10/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN