REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de febrero de 2017.

206º y 157º
Expediente No. 17235

Vista la anterior HOMOLOGACION DE REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ DIAZ MORENO y JOSEFINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.913.646 y V-9.476.709, a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 1 y 2, suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ DIAZ MORENO y JOSEFINA RAMIREZ, en fecha 2/2/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Queda en estos términos modificado el quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, establecidos en convenimiento, homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15/10/2015. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-