Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Nro.17091

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MILEIDI COROMOTO GARCIA DE AGUIRRE y RAUL ENRIQUE AGUIRRE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.145.639 y V-18.798.443, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 12 de enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MILEIDI COROMOTO GARCIA DE AGUIRRE y RAUL ENRIQUE AGUIRRE AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de abril del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 4. Igualmente manifestaron que procrearon 3 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11), nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILEIDI COROMOTO GARCIA QUINTERO y RAUL ENRIQUE AGUIRRE AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de abril del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 4.-------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), lo cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº. 01020151900000288327, a nombre d la progenitora, ciudadana MILEIDI COROMOTO GARCIA QUINTERO, lo primeros cinco días de cada mes. Igualmente suministrara dos Bono Especiales, uno en el mes de agosto por concepto de inicio del año escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente antes indicada, ambas cantidades serán aumentadas en un 30% anual y el Bono Especial del mes de Diciembre por concepto de las festividades navideñas, ambos padres se comprometen a comprar un estreno cada uno, completo con calzado a los tres niños para las do fechas 24 y 31 de diciembre, previendo un aumento del 30% anual sobre los monto de la Obligación de Manutención y el Bono Especial, el padre igualmente se compromete en cumplir con todos los pagos referentes a la inscripción del año escolar, mensualidades del colegio y tareas dirigidas, uniformes, asistencia médica, gastos de medicinas, servicio odontológico, oftalmológico, regalo navideño, actividades extracurriculares y complementarias, en un 50% de todos los gatos extras requeridos a favor de su hijos a los fines de garantizarles el derecho a la salud, deporte, recreación, cultura y educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, a lo fines de garantizar los derechos que tienen los hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con el progenitor no custodio, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, hora de sueño y estudio de sus hijos.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve (9) de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN

LGV/asim