Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Nro.17098

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LILIMAR INMACULADA DAVILA SANCHEZ y WILMER JOSÉ RIVAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.804.051 y V-12.780.296, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 12 de enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LILIMAR INMACULADA DAVILA SANCHEZ y WILMER JOSÉ RIVAS ACOSTA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta y uno (31) de marzo del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio N° 23. Igualmente manifestaron que procrearon 3 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIMAR INMACULADA DAVILA SANCHEZ y WILMER JOSÉ RIVAS ACOSTA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta y uno (31) de marzo del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio N° 23.------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) de forma fraccionada y se cancelara los días viernes de cada semana, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales. Igualmente cubrirá el 50% de la mensualidad de los colegios en caso que sean instituciones privadas, adicionalmente se fija un Bono Escolar, para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para contribuir con los gastos de inscripción, útiles, y uniformes de los niños y adolescente. Adicional fijan un Bono Especial de Navidad por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para contribuir con los gastos de vestido y calzado que requieran los niños y la adolescente. El padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que requieran sus tres hijos. Las sumas antes mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102 0744 4301 00000 1019, a nombre de la progenitora, ciudadana LILIMAR INMACULADA DAVILA SANCHEZ, de la siguiente forma: La Obligación de Manutención, será depositada o transferida de forma fraccionada, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los días viernes de cada semana y los Bonos Especiales la primera semana del mes correspondiente y los gastos médicos dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le reporten los mismos. Los montos establecidos serán objeto de aumento automático y proporcional cada vez que aumente el salario mínimo en el país de la siguiente forma, con respecto a las cantidades de la obligación de manutención el aumento será del 50% del porcentaje incrementado al salario mínimo, el cual comenzará a partir de siguiente aumento del salario para el año 2017, en lo que respecta al aumento de los Bonos Especiales escolares y de navidad será del 50% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convienen en compartir los fines de semana, los días sábado y domingo cada quince días. En época de vacaciones, los hijos compartirán con el padre los primeros quince días de vacaciones y los restantes con la madre, invirtiéndose cada año estos lapsos entre ambos padres. En la época decembrina, los hijos compartirán una de las festividades, bien navidad o año nuevo, correspondiendo en el presente año, compartir la festividad de navidad (24 de diciembre) con el padre y el año nuevo (31 de diciembre) con la madre y de manera alterna los años subsiguientes. En las vacaciones de carnaval y semana santa, los hijos compartirán con el padre y de forma alterna con la madre, correspondiendo este año compartir con la madre el carnaval y con el padre la semana santa, y de manera alterna en los años subsiguientes.--------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve (9) de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN

LGV/asim