Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Nro.17122
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHANNA VIRGINIA GUTIERREZ GUZMA y SECUNDINO ANTONIO GALICIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.953.251 y V-13.724.634, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 16 de enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOHANNA VIRGINIA GUTIERREZ GUZMA y SECUNDINO ANTONIO GALICIA COLINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHANNA VIRGINIA GUTIERREZ GUZMA y SECUNDINO ANTONIO GALICIA COLINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1.-------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 16.000,00) efectivo, y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 63.720,00) en cesta ticket, por concepto de Obligación de Manutención, y un bono en el mes de julio y el mes de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidades que serán aumentadas de manera automática en un 25% anualmente, sin que para ello anteceda una acción judicial de revisión o aumento por parte de la madre que ejerce la custodia. El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos extraordinarios que se generan en la educación, recreación y asistencia médica de su hija. Estos conceptos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020859900000005461 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la progenitora de la adolescente, en los términos y condiciones ya establecidos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio, sin condición alguna, salvo el previo acuerdo de los padres y el interés superior de su hija. Finalmente señalan que no existen bienes gananciales o conyugales que liquidar------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve (9) de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
|