Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (9) de febrero de 2017.
206º y 157º
Expediente No. 17242
Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESÚS ANTONIO CORREA MORENO y BETTY JOSEFINA ESCALONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.341.579 y V-15.737.680, a favor de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CORREA MORENO y BETTY JOSEFINA ESCALONA PEÑA, inserto a lo folios 1, 2 y 3 del presente expediente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena sobreponer carátula por cuanto el motivo de la presente solicitud es de Homologación de Instituciones Familiares. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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