REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.


Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), caso Cervecería Polar, los Cortijos, C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

Por ello, en consecuencia, este Tribunal, declara definitivamente firme, “la medida de protección ambiental a las secciones medias y altas de las cuencas hidrográficas del municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, donde se localizan las nacientes de los ríos Aricagua, Socopito y Mucumpatí, fuentes abastecedoras de agua potable a diversas aldeas y al mismo tiempo, afluentes importantes del Sistema Hidroeléctrico Uribante Caparo, en este caso, el ambalse Camburite Caparo, que es el reservorio asociado a la Central Hidrológica Fabricio Ojeda”, dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

En consecuencia, se deja expresa constancia que los lapsos procesales correspondientes transcurrieron de la siguiente manera:

Lapso de tres (3) días de despacho para ejercer el recurso de oposición: martes treinta y uno (31) de enero, jueves dos (02) y viernes tres (03) de febrero todos de 2017.

Lapso de ocho (08) días de Despacho para pruebas: viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20) y martes veintiuno (21) de febrero del presente año. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
S-00046-2016
KBZ/md