REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2017
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001198
CASO : LP02-S-2016-001198
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 14/04/2011 la Fiscalía Vigésima del estado Bolivariano de Mérida, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible donde figura como victima la ciudadana NARDI LORENA ORTEGA PRIETO , titular de la Cedula de Identidad Nº V- SIN MAS DATOS QUE APORTAR y donde aparece como investigado el ciudadano JOSE OMAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, en la cual la ciudadana NARDI LORENA ORTEGA PRIETO expone “(…)me encontraba en mi residencia le dije que no saliera el se molesto se me fue encima y me propino unas cachetadas. (…)”
En fecha 10/11/2015 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JOSE OMAR SUAREZ¬ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que hiciera esa Fiscalía, se trata de hechos enmarcados dentro de la tipología penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, encuadra en lo establecido en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “(…)A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (…)” y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como en virtud de la eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano: JOSE OMAR SUAREZ oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano JOSE OMAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar quien aquí decide que establece “(…)A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (…)”. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan en contra del ciudadano JOSE OMAR SUAREZ, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ____/____/_____, se cumplió con lo ordenado: __________________________________
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