REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004830
CASO : LP02-S-2015-004830


AUTO NEGANDO TRASLADO


Visto el oficio Nº 14F22-0200-2017 consignado por la Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Competencia en Ejecución de Sentencia, obrante a los folios 1096 y 1097; mediante el cual remite adjunto, entrevista rendida en fecha 02-02-2017 por el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, mediante el cual solicita a éste Despacho ser trasladado a la Comunidad de Bailados, estado Mérida; motivado a que en esa localidad reside su familia. Al respecto, se emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 23-11-2015, se celebró audiencia de presentación de imputado contra el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 16-11-1959, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.206.789, estado civil soltero, hijo de Hernan Moreno (F) y Bertha Moreno (F), profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Avenida principal el palmo, casa Nº 06, planta baja, más arriba del estadio, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, decretando éste Juzgado medida judicial preventiva de libertad en su contra, motivado a que le fue atribuido la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 y 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANET COROMOTO GALVIZ NADAL y FEMICICIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 5to de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN MORENO MORENO, indicándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar éste destinado por el estado para la permanencia de las personas que se encuentran en curso de unos de los delitos previstos por nuestra legislación Venezolano y acarrean pena privativa de libertad.
Ahora bien, es necesario destacar que el lugar reflejado por el ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, para permanecer privado de libertad durante su proceso es la ciudad de Bailadores del estado Bolivariano de Mérida, lugar carente de Sitio de Reclusión para personas que enfrentan procesos penales; motivo por el cual éste Juzgado NIEGA LA PETICION efectuada por el referido ciudadano y en consecuencia se ratifica la decisión efectuada en fecha 23-11-2015; mediante la cual se acordó trasladarlo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Y así se decide. Notifiquese a las partes de la presente decisión y se ordena el traslado del ciudadano GERARDO DE JESUS MORENO MORENO, para el día martes 21-02-2017 a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE MOLINA

En fecha ____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº____________ y traslado Nº___________ El Srio