REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000646
ASUNTO : LP02-S-2016-000646



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-02-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº : LP02-S-2016-000646, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1983, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.019.339, estado civil soltero, domiciliado en Sector El rincón de los Álvarez, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KITTY ANGIE GARCIA VALCARCEL.
2.- En fecha 31-10-2016, se le dio entrada a la presente causa, fijándose audiencia preliminar para el 08-11-2016
3.- En fecha 08-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado (folio 41)
5.- En fecha 15-02-2017, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ (ver folio 43).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ; motivado a que en la dirección aportada a éste Juzgado no reside el referido ciudadano , así lo refleja el alguacil Valentín Terán al dorso del folio 42, al señalar: “Devuelvo la presente boleta la cual fue practicada en fecha 02-02-2017 al cual me traslade a la dirección indicada por el tribunal , procedí a realizar varios llamados sin obtener respuesta alguna, consulte con los vecinos los cuales manifestaron no conocer a la persona a notificar…”; evidenciándose con ello que el referido ciudadano no puede ser ubicado para la continuidad del proceso, circunstancia que contribuye para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ; y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1983, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.019.339, estado civil soltero, domiciliado en Sector El rincón de los Álvarez, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nº ___________ y Oficios Nº ___________________________El Sria;