REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003316
ASUNTO : LP02-S-2016-003316

Revisada las presentes actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha 30-08-2016; fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 (penal ordinario), motivado a la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Pena de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida (ver folio 19).

En fecha 14-10-2016; se le dio entrada a la presente causa (folio 20).

Ahora bien, se evidencia a los folios 14 al 16, solicitud de escrito de sobreseimiento, emanado por la Fiscalía Primera de Ministerio Público, a favor de la ciudadana AMALIA CHAVEZ, fungiendo como víctima la adolescente ciudadana Y.G.C.

Al respecto es necesario destacar, que si bien nuestra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la regulación de tipos penales que pueden ser atribuidos a mujeres; en el presente caso se evidencia que el hecho desplegado por la ciudadana AMALIA CHAVEZ, consistió en agredir física y psicológicamente a la ciudadana Y.G.C, situación ésta que limita a éste Juzgado su competencia; pues el objeto de dicha Ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa parietaria y protagónica (subrayado del tribunal). Y en aras de no quebrantar su carácter orgánico, ya que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, por desarrollar principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado; esta Juzgadora considera necesario devolver el presente asunto y ordenar la remisión inmediata al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Devuelve el presente asunto al Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ La Sria.