REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-004004
CASO : LP02-S-2016-004004


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 13.230.400, domiciliado en el Sector La Hacienda y Vega, urbanización Santa Eduviges, Mucuy baja del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7446852; en los siguientes términos:

1.- En fecha 14 de noviembre de 2016, la Fiscalía Vigésima, le impuso al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:

3.- Ordenar la salida del ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizado a llevar solo sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo

5.- Prohibición al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de acercársele a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 22 y 23).

2.- En fecha 10-02-2016, se celebró audiencia especial, solicitada por el ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA: otorgándoseles el derecho de palabra en el siguiente orden:

El ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA refirió:
“Yo hable con Carolina en varias oportunidades y le pedí disculpas y la verdad fue una tontería y ya tenemos desde diciembre juntos y hemos hablado y solicito el levantamiento de las medidas para poder estar con mi esposa y mis hijos y me comprometo que no va a volver a suceder”.


La defensa privada, presidida por la Abg. Desire Solange Villarreal Varela, refirió:
“Solicito se deje sin efecto las medidas de protección”.


La victima ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO manifestó:
“Quiero que se levanten las medidas para poder seguir con el hogar, nosotros venimos dialogando desde diciembre y tenemos 16 años, nos pedimos perdón mutuamente y quedamos que no íbamos a caer en esto otra vez, ya que tenemos tres hijos y es por el bien de la familia”.

La representación Fiscal, refirió:
“Esta representación fiscal no se opone a que se levanten las medidas establecidas en los artículos 90 numerales 3, 5 y dejando a salvo la establecida en el referido artículo específicamente el numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito de conformidad al artículo 97 de la referida ley la remisión de la causa a fin de dictar el acto conclusivo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Juzgado, que la petición de las partes, específicamente de los ciudadanos ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO y Desire Solange Villarreal Varela, en su condición de investigado, víctima y defensa, respectivamente, se centran en acordar el acceso del ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA al inmueble donde reside su la victima ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, motivado a que hubo una reconciliación entre ellos como cónyuges, comprometiéndose el investigado a no volver a realizar ningún tipo de agresión contra la víctima .

Ahora bien, por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 22 y 23, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, las medidas establecidas en los numerales 3, 5, 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:

3.- Ordena la salida del ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizado a llevar solo sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

5.- Prohibición al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de acercársele a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.

Ahora bien, una vez escuchada a las partes defensa, ministerio público, victima e investigado en audiencia efectuada en fecha 10-02-2017, se evidencia que se REVOCAN las medidas contempladas en el artículo 90 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se RATIFICA la medida de seguridad y protección prevista en el numeral 6 del referido articulo.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, ante éste Juzgado en la que manifestó entre otras cosas: Quiero que se levanten las medidas para poder seguir con el hogar, nosotros venimos dialogando desde diciembre y tenemos 16 años, nos pedimos perdón mutuamente y quedamos que no íbamos a caer en esto otra vez, ya que tenemos tres hijos y es por el bien de la familia”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.

Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad legal correspondiente, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA a favor de la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6; es decir: Prohibición del ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se REVOCAN las medidas de protección previstas en el artículo 90 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida libre de Violencia, es decir: 3.- La salida del ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizado a llevar solo sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al ciudadano ANIBAL ERNESTO MORENO GARCIA, de acercársele a la ciudadana INGRID CAROLINA MOLINA RUJANO, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar. Se declara Sin lugar la solicitud de archivo judicial incoada por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad legal correspondiente, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:________________________ ____________________________________________________________________ Sria;