REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002329
CASO : LP02-S-2016-002329


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud de desestimación de la presente causa por parte de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

DE LOS HECHOS
La ciudadana YESSICA CAROLINA HERNANDEZ CARRIZO, manifestó en su denuncia lo siguiente: “…Mi esposo y yo contratamos a un carpintero de nombre JOSE GUERRERO para realizar un trabajo de revestimiento de cocina, ya han pasado 9 meses que este señor no responde hemos ido todos los meses sin falta todos los meses y que él ha quedado en entregar el trabajo y todo resulta mentira,…y todos los días lo vemos parado frente al negocio y es una burla total, el jueves ni siquiera le dije a mi esposo y me dirijo ¡hasta allá y el estaba solo en el negocio y le digo que me entregue el dinero, o me entregue el equivalente a lo que yo le di, ahí se subieron los tonos y le dije que me resolviera y me agarro de los brazos y me empujo al ver que yo iba a tomar algo para llevarlo, en ese momento me dijo que no me iba a pagar nada porque esa plata se había vuelto agua …”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público, deberá proceder conforme al encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, solicitar al Juez de Control la desestimación de la denuncia, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

En el caso bajo análisis, la Representación Fiscal, estimó que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, vale decir, no pueden ser subsumidos dentro de los supuestos de hecho tipificados como delitos o faltas por la ley penal, motivado a que el ciudadano JOSE GUERRERO no ejerció actos de violencia de género, es decir, no desplegó tratos humillantes y vejatorios, amenazas ni descriminación hacia ella de manera reiterada en el tiempo, tampoco existen golpes o acoso u hostigamiento, y tales hechos no constituye delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual este Tribunal de Control, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, comparte el criterio de la vindicta pública, ya que la decisión responde al principio de legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal, el cual establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, y se identifica con la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege, establecida en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la desestimación de la denuncia Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Decreta la desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNANDEZ CARRIZO,, contra el ciudadano JOSE GUERRERO, en virtud que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nro ____________________Sria,