REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000946
ASUNTO : LP02-S-2013-000946
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EDGAR RANGEL, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 17-02-2017; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-000946, contra el EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 16-03-1963, de 53 años de edad, estado civil Casado , titular de la cédula de identidad N 6.121.811, hijo de Maria Elodia Albarran (F) y Ramón Rangel (F), profesión u oficio Contador Público, Los Llanitos de Tabay, Frente a la Bomba de los Llanitos, casa Nº 14-42 segundo piso, punto de referencia la planta baja de la casa es una venta de pollo, teléfono, 0416-2755624, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionados en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MILENA DE GIACOMO SANTORO.
2.- En fecha 07-05-2015, éste Juzgado otorgó al ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año. Imponiéndole dentro de las condiciones: la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (ver folios 91 al 94).
3.- En fecha 02-06-2015, se recibe comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que al ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, le fue asignada como Delegado de Prueba la Abogada Jhoanna Bermúdez. (Folio 96).
4.- En fecha 15-06-2016, se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, no se presentó ante ese Despacho. (Folio 102).
5.- En fecha 19-10-2016, éste Tribunal fijó audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-11-2016.
6.- En audiencia especial de fecha 17-02-2016, la representación fiscal solicito la expedición de Orden de Aprehensión contra el ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, motivado al incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad procesal.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 06-05-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue otorgado al ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año. Imponiéndole dentro de las condiciones: la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y en fecha 15-06-2016, se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, nunca se presentó ante ese Despacho, aunado a ello, se destaca que el referido ciudadano no pudo ser ubicado a través de los alguaciles para que compareciera ante los llamados de convocatoria de audiencia efectuado por éste Juzgado en fechas 10-11-2016 y 17-02-2016, ya que la dirección aportada por él ante éste Tribunal es inexacta.
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado en cumplir con los actos del proceso, ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano EDGAR RAMÓN RANGEL ALBARRAN, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 16-03-1963, de 53 años de edad, estado civil Casado , titular de la cédula de identidad N 6.121.811, hijo de Maria Elodia Albarran (F) y Ramón Rangel (F), profesión u oficio Contador Público, Los Llanitos de Tabay, Frente a la Bomba de los Llanitos, casa Nº 14-42 segundo piso, punto de referencia la planta baja de la casa es una venta de pollo, teléfono, 0416-2755624, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luís Emiro Fernández y María Bohórquez, , conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº __________________________
La Sria