REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001091
CASO : LP02-S-2013-001091


AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la manifestación de las partes en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones otorgada en Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 20 de Febrero de 2017, inserta a los folios (93 y 94), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.049, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Caño El Tigre sector Las Casitas, calle 6, casa 56-, Zea Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0416-5547887; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 08-04-2015 (f. 71 al 74), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARYORI DEL ROSARIO MACHADO MORENO.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 21-02-2017, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 08-04-2015 , éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, por la comisión del delito de de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARYORI DEL ROSARIO MACHADO MORENO, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Concejo Comunal Caño El Tigre, Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, a razón de dos (2) horas a la semana por un tiempo de seis (06) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima.

En fechas 09-05-2016, éste Juzgado recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, no cumplió con el régimen otorgado, no presentándose a esa Unidad Técnica dentro del lapso establecido; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.
Ahora bien, en virtud de que el delito por el que se sometió el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, a la Suspensión Condicional del Proceso es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena posible aplicar sería de (09) meses de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA SALAS, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 21-02-2017, manteniendo e imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Concejo Comunal Caño El Tigre, Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, a razón de dos (2) horas a la semana por un tiempo de seis (06) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 07-11-2016, imponiendo las condiciones: .- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Concejo Comunal Caño El Tigre, Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, a razón de dos (2) horas a la semana por un tiempo de seis (06) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima.
Remítase copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,