REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001119
ASUNTO : LP02-S-2015-001119

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 20-02-2017; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal:


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2015-001119, contra el ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.462.178, hijo de Digna Peña de Araque (V) y Marcelino Araque (F), profesión Comerciante, con domicilio San Juan de lagunillas, sector el corozo, las casa Nº 3, casa de color amarilla con rejas punto de referencia una bodega , teléfono, 0426-2327072; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana BLANCA NUBIA VERA FLORES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
2.- En fecha 13-08-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA (ver folio 66 al 70).
3.- En fecha 09-08-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, solo se presento a seis entrevistas para luego ausentarse sin previo aviso, considerándolo EVADIDO al beneficio otorgado (Folio 86).
4.- En fecha 12-08-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-09-2016; no efectuándose la misma, motivado a que fue decretado como día no laborable..
5.- En fecha 14-11-2016, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la defensa, víctima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 97).
6.- En fecha 02-11-2016, se negó expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, por considerar éste Tribunal que no había sido debidamente citado a las audiencias fijadas conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 98 y 99).
7.- En fecha 20-02-2017, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA (ver folio 103).



SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 13-08-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue otorgado al ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año. Imponiéndole dentro de las condiciones: la Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y en fecha 09-08-2016, se recibió comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal, informando que el ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, se encuentra evadido, aunado a ello, se destaca que el referido ciudadano no acudió ante el llamado que le hiciera el Tribuna, a través de la citación practicada por el funcionario Carls Torres, en su condición de alguacil de esta dependencia judicial, tal como se evidencia en la resulta que riela al folio 101 .
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado en cumplir con los actos del proceso, ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA,, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.462.178, hijo de Digna Peña de Araque (V) y Marcelino Araque (F), profesión Comerciante, con domicilio San Juan de lagunillas, sector el corozo, las casa Nº 3, casa de color amarilla con rejas punto de referencia una bodega , teléfono, 0426-2327072.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº ______________y Oficios Nº __________________________