REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002061
CASO : LP02-S-2014-002061
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 22-02-2017 inserta a los folios (110 y 111), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.361, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en: Sabaneta, Sector Wilfrido Omaña, calle Bolívar, casa Nº 03, entrando a Tovar del estado Bolivariano Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 02-02-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR. (Folios 103 al 105).
En fecha 22-02-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “hubo paro de transporte ese día y se me enfermo mi hija y tuve que acudir a un centro de salud”.
La Defensa manifestó: fue muy corto el lapso para fijar la audiencia, mi defendido tuvo un problema de salud con su hija, solicito se fija audiencia en este acto
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público solicitó se fije fecha para la celebración de audiencia preliminar.
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El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra y otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante este dependencia judicial y a los fines de continuar con el proceso penal; se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-03-2017 a las 2:00 pm, acordándose citar únicamente a la víctima.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante esta dependencia judicial. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-03-2017 a las 2:00 pm acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;