REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003859
CASO : LP02-S-2016-003859


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.770.114, domiciliado en la carrera 06, casa Nº 7-88, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 10-02-2017, éste Juzgado recibió solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose fijar audiencia especial para el día 21-02-2017. (Folio 25).

En fecha 21-02-20172016, se efectúa la correspondiente audiencia; otorgándose el derecho de palabra en el siguiente orden:

La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien al serle otorgado, expuso:

“… Ratifico la solicitud realizada por la representación fiscal, ya que la víctima sufre las agresiones del imputado ya que reposa en el expediente las entrevistas de los testigos”.

La victima de autos, ciudadana Vanessa Andreina Ramírez Sánchez, quien manifestó:

“…mi hijo y yo hemos pasado por muchas violaciones, vengo a denunciar al imputado ya que es el padre de mi hijo, ya que ha sido una constante violación y me ha agredido sexualmente y verbalmente delante de mi hijo, puso candado y cadenas a mi casa y me saco todos los enseres en la casa, me ha robado mis cosas personales, me echó de mi hogar, y ha violado las medidas de protección de la fiscalía, y vengo a ratificar las medidas de protección”.

En este estado se otorgo el derecho de palabra al investigado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron lo siguiente:

“yo vengo a decir la verdad nosotros tuvimos una relación de 7 años…desde hace 5 años para acá se salieron las cosas de nuestras manos…el niño tengo tiempo que no lo veo después que me impusieron las medidas, ella iba a sacar cosas nunca le importó la casa, yo respete siempre las medidas, ella viene arrastrando unos problemas psicológicos, la casa donde vivimos es una sucesión…mi pareja consume licor constantemente, y en la carta que reposa en el expediente dice todo…”.

Acto seguido se le confirió el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien expuso:

“hay una serie de diligencias de investigaciones que nosotros hicimos hay una serie de declaraciones, se trata de un delito de violencia psicológica y no de delito de violencia física, hay una amistad que tiene la víctima con un funcionario de la fiscalía, es una medida bastante dura, en cuanto al hogar y por afinidad con la funcionaria es por eso que pusieron las medidas, solicito se revise bien las medidas de protección, mi defendido nunca la ha agredido, ”.


MOTIVACIÓN
Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela al folio 17 y 18, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, las medidas establecidas en los numerales 3, 4, 5, y 6 es decir:

3.- Ordenar la salida del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad.
4.- Reintegrar al domicilio a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, disponiendo la salida simultanea del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO.
5.- Prohibición y restricción del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, de acercarse a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, a su lugar de trabajo y residencia.
6.- Ordenar Prohibición del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.

Ahora bien, una vez escuchada a la victima y Ministerio Público en audiencia efectuada en fecha 21-02-2017, se evidencia que es necesario la ratificación de las medidas de seguridad y protección previstas en el numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, ante éste Juzgado en la que manifestó entre otras cosas: “…mi hijo y yo hemos pasado por muchas violaciones…me ha agredido sexualmente y verbalmente delante de mi hijo, puso candado y cadenas a mi casa y me saco todos los enseres en la casa,…ha violado las medidas de protección de la fiscalía, y vengo a ratificar las medidas de protección…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Así mismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 3, 4, 5 y 6; es decir: - Ordenar la salida del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad. - Reintegrar al domicilio a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, disponiendo la salida simultanea del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO. - Prohibición y restricción del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, de acercarse a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, a su lugar de trabajo y residencia. -Ordenar Prohibición del ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARRERO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. . SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Sria;