REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003034
ASUNTO : LP02-S-2014-003034
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito que riela al folio 636 de fecha 23-02-2017, mediante el cual el abogado Fidel Leonardo Monsalve, solicita a favor del ciudadano JULIO CESAR DIAZ, ampliación del régimen de presentaciones :
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al revisar las actuaciones, se evidencia que la presente causa tuvo su inicio de investigación ante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (penal ordinario) del estado Mérida, e ingreso a éste Juzgado por declinatoria como acusación sin asunto en sede, tal y como se evidencia al folio 573, constatándose que el ciudadano JULIO CESAR DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, domiciliado en Urbanización La Motosa, calle 03, casa Nº 148 A, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida; ya gozaba del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad no evidenciándose fundamentación de dicha decisión; motivo por el cual a los fines de emitir pronunciamiento sobre la ampliación del régimen de presentaciones solicitado por la defensa se acordó en fecha 05-01-2017 oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, obteniéndose respuesta de acuerdo al folio 637 que el Tribunal de Control Nº 01, fue quien conoció de la presente causa bajo nomenclatura Nº LP01P2010005292, (VER FOLIO 633).
Ahora bien estando en espera de respuesta por parte del Juzgado de Control Nº 01 (penal ordinario), sobre la remisión de las actuaciones donde le fue otorgada al ciudadano JULIO CESAR DIAZ, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y siendo que riela actuaciones donde dejan en evidencia que el referido ciudadano para el 16-07-2014 ya gozaba de dicha medida. (folio 492) , tiempo que a la presente fecha ha acudido a los llamados efectuados por éste Tribunal demostrando con ello que no existe ninguna evasión al proceso, por tal motivo se considera que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante la ésta Dependencia Judicial. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el abogado Pedro Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano JULIO CESAR DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, domiciliado en Urbanización La Motosa, calle 03, casa Nº 148 A, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida; extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión,
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________ La Sria.