Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de Febrero de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2015-000021

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 17 de Marzo de 2015, por el abogado OCTAVIO QUINTERO, titular de las cédula de identidad Nº V-3.767.626, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 66.714, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE).

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al Ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho mas el término de la distancia siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Así mismo notificar a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en la persona de la FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZA SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA.

SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DEIBY ROJAS


Exp. Nº LP41-G-2015-000021
MH/