Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXP. Nº LE41-G-2013-000079
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana NANCY ELIZABETH VIZCAYA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.397 debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.767, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.306, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, para que convenga en cumplir con la cláusula 28 de la VIII Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Universidad de los Andes (U.L.A) y la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA).
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 29 de Abril de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2013-000079, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
I
DE LA COMPETENCIA.
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la Demanda de Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana NANCY ELIZABETH VIZCAYA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.397, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.767, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.306, contra la Ciudadana ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA. Al respecto, el artículo 09 numeral 2 y artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
“Articulo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de: (…omissis…)
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley”
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
Ello así, de conformidad con los artículos parcialmente trascrito, resulta evidente para quien suscribe que corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal con lo que se declara COMPETENTE, para decidir la presente causa. Así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante boleta al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia en cuanto ha lugar en derecho.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los Veintitrés (21) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LE41-G-2013-000079
MH/ma.-
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