Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXP. LP41-G-2017-000008

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 03 de Febrero de 2017, por el ciudadano GEYBER JOSÉ DIAZ AYALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.311, asistido en este acto por la abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, titular de las cédula de identidad Nº V-8.023.939, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 42.771, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) EL VIGIA, mediante el cual solicita: la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en Expediente Administrativo Disciplinario Nº 45.212-16 y en consecuencia la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2016, mediante la cual se destituye del cargo de detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de El Vigía.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad del acto administrativo contenido en Expediente Administrativo Disciplinario Nº 45.212-16 y en consecuencia la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2016 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de El Vigía.
Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar a la Ciudadana Comisario GLORIA EDILIA CUELLAR FRANCO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ANDINA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Así mismo, notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotostatas se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

JUEZA SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA.
SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. DEIBY ROJAS




Exp. Nº LP41-G-2017-000008
MH/ma.-