REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 02 de febrero de 2017
206º y 157º
Visto el pedimento formulado mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2017, (f.36) de este expediente, por la ciudadana Abogada YARELIS YUDIT LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.463, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ADOLFO MURILLO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, parte actora en el presente juicio. En consecuencia, firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada en este proceso tal como se evidencia del cómputo realizado por Secretaría, corriente al folio 35 vto. y donde se ordenó su ejecución. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada ciudadanos RIGOBERTO MORA MENDEZ y SAMUEL DARIO MORALES OSORIO, un plazo de ocho (8) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para que pague de manera voluntaria a la parte demandante ciudadano ADOLFO MURILLO MUÑOZ, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) monto a que asciende los daños ocasionados al vehiculo del demandante autos. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 299.000). Se advierte a la parte demandada que en caso de que no pague las cantidades de dinero antes señaladas, en el lapso de tiempo indicado, se procederá a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
Expediente Nº 2487-16
CERR/Maria Eugenia