REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 20 de febrero de 2017
206º y 158º

Vista la anterior diligencia de fecha 15 de febrero de 2017 (f198) que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado Roberto Castillo Marín, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.134.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.797, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Constantino Cáceres González, titular de la cédula de identidad Nº 5.731.925, parte demandante, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que desiste del presente procedimiento que lleva en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XI del Procedimiento Oral, Capitulo I, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano abogado Roberto Castillo Marín, desistió de la presente demanda, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem; y una vez quede firme la presente decisión y no exista otra diligencia que practicarse, se procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará al archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Ana Fernández Rangel


Expediente Nº 2467-15
CERR/Ma. Eugenia.-