REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 22 de febrero de 2017
206º 158º
Por cuanto se evidencia del cómputo anterior que venció el lapso concedido a la parte demandada para que pagara de manera voluntaria a la parte actora y visto el pedimento formulado mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2017, suscrita por la ciudadana abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.388, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADOLFO MURILLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.041.077, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto no consta en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al pago voluntario conforme a lo establecido en el auto de fecha 02 de febrero de 2017, corriente al folio 37 del expediente, este Tribunal de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Ejecución Forzada de la Sentencia definitiva firme y por consiguiente de conformidad con el artículo 527 ejusdem, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los demandados ciudadanos RIGOBERTO MORA MENDEZ y SAMUEL DARIO MORALES OSORIO, identificados en autos, hasta cubrir las siguientes cantidades. Primero: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,oo) monto que representa el doble de los daños ocasionados al vehiculo del demandante autos. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 529.000). Adviértase que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir las siguientes cantidades Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) monto a que asciende los daños ocasionados al vehiculo del demandante autos. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 299.000) que representa el monto de la cantidad de dinero a la cual fueron condenados a pagar en la ya referida decisión. Fórmese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria
Abg. Ana Fernández Rangel.
Mandamiento Ejecución. Exp. Nº. 2487-16
CERR/Ma. Eugenia.