REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 476-17.
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES: Abogada DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la profesional del derecho DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común entre los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En fecha 23 de enero de 2017 (f.16) este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ.
En fecha 26 de enero del año 2017 (f.19), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abog. MARÍA MELIDA ALARCÓN, Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha 26 de enero de 2017 (f. 17) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de los cónyuges ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ (plenamente identificados) siendo las nueve de la mañana (09:00AM) quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 476-17”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha 14 de febrero del año dos mil diecisiete (f.20), se recibe oficio de la Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía abogada MARÍA MELIDA ALARCÓN, opinando favorablemente en cuanto a la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO DE JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS PÁEZ.

II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la profesional del derecho DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429, expresaron lo siguiente:
Primero: Que en fecha 06 de marzo del año 1993, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicha acta se encuentra signada con el Nro. 74, año 1993.
Segundo: Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa los ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que durante la existencia de la unión conyugal fomentaron un bien inmueble constituido por una casa para habitación familiar, la cual contiene tres habitaciones, una baño, una cocina, comedor, sala y área de lavadero, ubicado en la manzana 3 de la trasversal 2, signada con el Nro. 86 en el desarrollo habitacional Villa de los Ängeles y un vehículo usado cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE; Año: 1984; Color: ROJO; Serial del Motor: JEV210534; Serial de Carrocería: 5E69JEV210534, Placas: AB382FR.
Cuarto: Que procrearon tres hijas, hoy día mayores de edad, de nombres son: YANEYDA ANDREA PAÉZ CONTRERAS, MARÍA ANDREINA PÁEZ CONTRERAS y MARÍA GABRIELA PÁEZ CONTRERAS.
Quinto: Que por diversas causas tales como la incomprensión, motivaron la separación y como consecuencia la unión conyugal se fracturo y han permanecido separados por más de seis años sin que haya mediado la reconciliación
Quinto: Que por estas razones acude ante este juzgador para solicitar que la acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Civil.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados a los folios 04 y 05 y sus respectivos vueltos, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PAÉZ, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 74, año 1993.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PAÉZ, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÁEZ RODRÍGUEZ y EDITH MARITZA CONTRERAS DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulados con los Nros. 11.216.387 y 8.045.615, domiciliados en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, casa Nro. 86, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nro. 74, año 1993.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

Srio,