REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 479-17.
PARTES SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulado con los Nros. 16.743.462 y 19.096.628, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 89.551.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO (antes identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la profesional del derecho LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 89.551, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, casados, cedulado con los Nros. 16.743.462 y 19.096.628 respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y hábiles.
En fecha 26 de enero de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulado con los Nros. 16.743.462 y 19.096.628, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y hábiles en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges identificados en este mismo párrafo.
En fecha 06 de febrero del año 2017 (fs. 09 y 10 y vtos), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. MARÍA ALARCON, Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha 31 de enero de 2017 (f. 12) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO, siendo las tres de la tarde (03:00 PM) quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 479-17”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha 15 de febrero de 2017 (f.11), se recibe oficio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulado con los Nros. 16.743.462 y 19.096.628, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y hábiles, asistidos por la ciudadana LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 89.551, expresaron lo siguiente:
Primero: Que en fecha 28 de diciembre de 2011, contraen matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta de matrimonio signada con el Nro. 130, folio 130, año 2011.
Segundo: Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Chama, calle principal casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes que partir.
Cuarto: Que las desavenencias, desacuerdos y hechos que no valen el caso analizar, hicieron imposible la vida en común y la relación se torno hostil e imposible de continuar.
Quinto: Que por estas razones acude ante este juzgador a disolver el vinculo matrimonial con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común en concordancia con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional, signada con el Nro. 446-14 de fecha 02 de junio del año 2015.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 130, folio 130, año 2011.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 03 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALEZ ZAMBRANO, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 130, folio 130, año 2011.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALEZ ZAMBRANO, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional, signada con el Nro. 446-14 de fecha 02 de junio del año 2015 razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACÓN y LUZMARY DEL VALLE CAÑIZALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, cedulado con los Nros. 16.743.462 y 19.096.628, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y hábiles. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta de matrimonio signada con el Nro. 130, folio 130, año 2011.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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