REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
SOLICITUD 419-17
SOLICITANTE: LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE FEBRERO DE 2017
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2.017, suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.783.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.908.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.911, mediante la cual expone:
“Desisto del presente procedimiento más no de la acción, y solicito se homologue el presente expediente y se archive el mismo, y a la vez solicito previamente se desglose los originales y se me haga entrega de los mismos para lo cual solicito se deje en su lugar copia del mismo. Es todo, Termino se leyó y conformes firman”
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, para decidir observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
SRIA,
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2.017, suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.783.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.908.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.911, mediante la cual expone:
“Desisto del presente procedimiento más no de la acción, y solicito se homologue el presente expediente y se archive el mismo, y a la vez solicito previamente se desglose los originales y se me haga entrega de los mismos para lo cual solicito se deje en su lugar copia del mismo. Es todo, Termino se leyó y conformes firman”
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, para decidir observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
SRIA,
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2.017, suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.783.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.908.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.911, mediante la cual expone:
“Desisto del presente procedimiento más no de la acción, y solicito se homologue el presente expediente y se archive el mismo, y a la vez solicito previamente se desglose los originales y se me haga entrega de los mismos para lo cual solicito se deje en su lugar copia del mismo. Es todo, Termino se leyó y conformes firman”
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, para decidir observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por la ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
SRIA,
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