REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 411-16

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES Y MARILU ANGULO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE DICIEMBRE DE 2016.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.863, domiciliado en la población de Guayabones, calle comercio, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARILU ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.081, domiciliada en la calle principal, sector la Inmaculada, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio conyugal en la calle principal, Sector la Inmaculada, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 08 de diciembre de 2016, por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARILU ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.081, domiciliada en la calle principal, sector la Inmaculada, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 20 de diciembre de 2016, fue citada la ciudadana MARILU ANGULO y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 11 de enero de 2017, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: MARILU ANGULO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 19 de enero de 2017, fue notificada la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA ALARCON, y fue agregada la misma en fecha 20 de enero de 2017.
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 03 de febrero de 1984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARILU ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.081, domiciliada en la calle principal, sector la Inmaculada, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon hijos hoy y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARILU ANGULO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 11 de enero de 2017, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.863, asistido por la abogado en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.630 y hábiles, ratificado por la ciudadana MARILU ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.081.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ANGEL ANTONIO ESCALANTE PAREDES y MARILU ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.709.863 y V- 9.398.081, respectivamente, contraído en fecha 03 de febrero de 1984 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, que en certificación de acta de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, signada con el Nº 01, folio 03.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.

CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete.


LA JUEZA,



ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,