REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
AÑOS 206º Y 158º
SOLICITUD Nº 418-17
SOLICITANTE: JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO (EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS Y GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ).
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 31 DE ENERO DE 2017
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido por distribución en este Tribunal en fecha 25 de enero de 2017, el cual fue presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.853, abogado, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.955, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.786, domiciliado en el Municipio Púncele del estado Bolivariano de Monagas y hábil, tal como se evidencia en poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de octubre de 2016, inserto bajo el Nº 43, Tomo 517, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; igualmente actuando en nombre y representación de las ciudadanas SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS y GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras y casadas las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.779.449, V-13.022.213, V-13.281.051 y V-13.392.368, respectivamente, domiciliadas en el Sector Las adjuntas, la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, representación que consta en poder especial, debidamente autenticado por ante el Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 2016, inserto bajo el Nº 864, Tomo 15, folio 35 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, según la cual solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento por errores cometidos en el asentamiento de las partidas de nacimiento de los ciudadanos antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal ordenó formar expediente, darle entrada y curso de ley, se admitió la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordenándose la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, notificación que fue efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2017.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO:
El objeto de la solicitud quedó planteado en los términos que a continuación se indican:
.- Que tal como consta de las actas de nacimiento, el ciudadano AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, nació en la Aldea Las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el día 19 de noviembre de 1956 y fue presentado el día 12 de enero de 1957, signándose a su partida de nacimiento el Nº 10; la ciudadana SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, nació en la Aldea Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el día 23 de noviembre de 1971 y fue presentada el día 26 de mayo de 1972, signándose a su partida de nacimiento el Nº 123; la ciudadana AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, nació en la Aldea Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el día 10 de agosto de 1970 y fue presentada el día 16 de octubre de 1970, signándose a su partida de nacimiento el Nº 297; la ciudadana ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS, nació en la Aldea Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el día 23 de noviembre de 1968 y fue presentada el día 09 de enero de 1969, signándose a su partida de nacimiento el Nº 05 y la ciudadana GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, nació en la Aldea Quebrada Azul, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, el día 17 de mayo de 1964 y fue presentada el día 19 de mayo de 1964, signándose a su partida de nacimiento el Nº 296, siendo su madre MARIA FIDELINA UZCATEGUI.
.- Que en las fechas ya citadas se cometieron errores materiales e involuntarios ya que aparece el nombre de la madre ciudadana MARIA FIDELINA UZCATEGUI como JOSEFA UZCATEGUI, en las partidas de nacimiento de los ciudadanos AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS y AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI; como JOSEFA UZCATEGUI DE UZCATEGUI, en la partida de nacimiento de la ciudadana SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI y como FIDELINA LOPEZ, en la partida de nacimiento de GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ.
.- Que en virtud de los errores materiales e involuntarios entre el verdadero nombre de la madre de sus representados en dichas partidas de nacimientos, acude a solicitar la rectificación de las mencionadas partidas de nacimientos que se encuentran insertas bajo los números 10, 123, 297, 05 y 296, emitidas por el extinto Municipio Zerpa del Distrito Campo Elias, hoy Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y por el Distrito Andrés Bello del estado Mérida, respectivamente, en el sentido de que aparezca el verdadero nombre de esta ciudadana que es MARIA FIDELINA UZCATEGUI y no como JOSEFA UZCATEGUI, ni como JOSEFA UZCATEGUI DE UZCATEGUI, ni como FIDELINA LOPEZ, como erradamente figura en dichas partidas de nacimientos.
.- Que con fundamento en lo establecido en el Articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error material existente en las actas de nacimiento de sus representados, pues les crea problemas en el ejercicio de los deberes y derechos civiles de estos ciudadanos ya citados anteriormente.
.- Que una vez corregido el mismo se oficie a tal efecto al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de conformidad con el artículo 502 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO:
La Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 15 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, establece en su artículo 145 lo siguiente:
“La rectificación de actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2010, expediente Nº 2010-0924, con ponencia del Magistrado EMIRO GARCIA ROSAS, estableció lo siguiente:
“En el presente caso la solicitante pretende enmendar un error cometido en su acta de nacimiento expedida el 20 de febrero de 1950 por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 137, folio 69 del Libro de Nacimientos llevado ante la Primera Autoridad Civil del mencionado municipio, en la que se escribió erradamente el segundo nombre de su madre “Ana Luisa Rodríguez”, cuando lo correcto era “Ana Santiaga Rodríguez”, error material de forma visible en el documento descrito, ya que consta partida de nacimiento de su progenitora donde aparece con el siguiente nombre: Ana Santiaga Rodríguez”.
TERCERO:
Esta Juzgadora pasa a verificar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar la existencia de los errores invocados por el apoderado judicial de los solicitantes, haciéndolo de la siguiente manera:
.- Consta agregada a los folios 9, 12, 15, 18 y 21, de la presente solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS Y GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, identificadas con los Nros 10, 123, 297, 05 y 296 correspondientes a los años 1957, 1972, 1970, 1969 y 1964, en su orden.
.- Consta agregada al folio 40 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EVAGELISTA UZCATEGUI LOPEZ Y MARIA FIDELINA UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, identificada con el N° 36, correspondiente al año 1956, que fuera llevado por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elias del Estado Mérida.
.- Consta en el folio 41, constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA FIDELINA UZCATEGUI, emitida por el SAIME.
.-Consta agregada al folio 42 copia certificada del acta de defunción del ciudadano EVANGELISTA UZCATEGUI LÓPEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, identificada con el N° 38, correspondiente al año 1982, que fuera llevado por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, actualmente Municipio Andrés Bello del estado Mérida.
.- Consta a los folios 43 y 44, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA FIDELINA UZCATEGUI, de fecha 30 de mayo de 2013, emitida por el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.
Observa esta Juzgadora que los medios de prueba aquí analizados, se encuentran emanados de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, este Tribunal les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.
CUARTO
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, de fecha 12 de enero de 1957, signada con el Nº 10, folio 4, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elias, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida; se evidencia que aparece el nombre de la madre del solicitante como “JOSEFA UZCATEGUI”, cuando lo correcto es “MARIA FIDELINA UZCATEGUI”; de la ciudadana SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, de fecha 26 de mayo de 1972, signada con el Nº 123, folio 138, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida; se evidencia que aparece el nombre de la madre de la solicitante como “JOSEFA UZCATEGUI DE UZCATEGUI”, cuando lo correcto es “MARIA FIDELINA UZCATEGUI”; de la ciudadana AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, de fecha 16 de octubre de 1970, signada con el Nº 297, folio 156, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, se evidencia que aparece el nombre de la madre de la solicitante como “JOSEFA UZCATEGUI”, cuando lo correcto es “MARIA FIDELINA UZCATEGUI”; de la ciudadana ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS, de fecha 09 de enero de 1969, signada con el Nº 05, folio 5, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, se evidencia que aparece el nombre de la madre de la solicitante como “JOSEFA UZCATEGUI”, cuando lo correcto es “MARIA FIDELINA UZCATEGUI”; de la ciudadana GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, de fecha 19 de mayo de 1964, signada con el Nº 296, folio 81, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elias, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, se evidencia que aparece el nombre de la madre de la solicitante como “FIDELINA LOPEZ”, cuando lo correcto es “MARIA FIDELINA UZCATEGUI”; partidas de nacimiento que fueron acompañadas a la presente solicitud, correspondiendo los mencionados errores a un error material, tal como se evidencia de las pruebas valoradas anteriormente, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en atención a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en base a la doctrina establecida en el fallo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, Expediente Nº 2010-0924, con ponencia del Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO actuando en nombre y representación de los ciudadanos AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS Y GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se declaran rectificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos AZAEL UZCATEGUI UZCATEGUI, SARA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, AIRA CONSUELO UZCATEGUI UZCATEGUI, ANA LUISA UZCATEGUI DE RIVAS Y GRACIELA UZCATEGUI DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-8.029.786, V-12.779.449, V-13.022.213, V-13.281.051 y V-13.392.368, respectivamente, en el sentido de que en lo sucesivo, en las partidas de nacimiento insertas bajo los Nros. 10, 123, 297, 05 y 296 de fechas 12 de enero de 1957; 26 de mayo de 1972; 16 de octubre de 1970; 09 de enero de 1969 y 19 de mayo de 1964, en su orden, llevadas por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elias, denominado también Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en dichas actas el nombre correcto de la madre de los solicitantes en la forma siguiente: “MARIA FIDELINA UZCATEGUI. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Así se decide.
Ofíciese, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se les estampe la respectiva nota marginal, a las indicadas Partidas de Nacimiento, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Registro Civil y a la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2010, Expediente Nº 2010-0924.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de EI Vigía, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo 3:20 minutos de la tarde
La Secretaria,
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