REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 157º
I
SOLICITANTES
MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, domiciliados en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.201.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.045, de este domicilio y hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, domiciliados en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.201.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.045, de este domicilio y hábil, quienes solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante ciudadano DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.346, domiciliado en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 50, Folio 51, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio tres y su vuelto (3 y vto).
Por auto de fecha diez (10) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), el Tribunal admitió dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, para lo cual primeramente fijó para el día Martes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diecisiete (2.017), a las diez (10:00 a.m) y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), para que los ciudadanos, testigos YOVANNY QUINTERO FLORES y MARIA AIDA AVENDAÑO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-14.107.491 y V-8.014.553, respectivamente, rindan declaración acerca de los particulares expuestos en la presente solicitud. Por otra parte, ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. (Folios 16, 17 y sus vtos.)
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil diecisiete (2.017), mediante diligencia la ciudadana MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, asistida por el abogado en ejercicio, ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, plenamente identificados a los autos, solicitó la entrega del cartel de notificación librado por el Tribunal, folio (18).
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil diecisiete (2.017), mediante diligencia la ciudadana MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, asistida por el abogado en ejercicio, ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, plenamente identificados a los autos, consignó un ejemplar del Diario Frontera, de fecha 13 de Enero de 2.017, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, folio (19).
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil diecisiete (2.017), mediante auto el Tribunal, ordenó agregar a los autos el cartel de notificación consignado por la parte solicitante, folios (20 y 21)
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diecisiete (2.017), siendo el día y hora fijado, se hicieron presentes por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos, YOVANNY QUINTERO FLORES y MARIA AIDA AVENDAÑO DE QUINTERO, quienes rindieron sus respectivos testimonios en relación a la presente solicitud; folios (22 y 23 y vtos.).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, domiciliados en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.201.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.045, de este domicilio y hábil, quienes solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de cónyuge e hijos del causante ciudadano DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.346, domiciliado en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 50, Folio 51, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
III.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo conyugal y filiatorio alegado con la causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 50, folio 51, correspondiente al año 2.016, expedida por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente certificada, correspondiente al causante DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma se demuestra la muerte del causante, y de la cual se desprende entre otros datos que se reflejan en dicha acta, que el día 18 de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), falleció DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.346, domiciliado en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Falleció a consecuencia de Infarto Cardiaco, crisis Hipertensiva, Hipertensión Arterial Crónica, según lo certificó la Dra., María Guijo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.126, Nº MPPS 46.709, Denominación de la Dependencia de Salud, Consultorio Manzano Bajo Ejido. Acta ésta que obra inserta a la presente solicitud al folio (3) y su vuelto y que por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Valor y merito jurídico probatorio de Acta de Matrimonio Nº 05, Folio 14 al 16, correspondiente al año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil, Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente certificada, correspondiente a los ciudadanos DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE Y MARIA VESAIDA ARAQUE.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, al Acta de Matrimonio Nº 05, Folio 14 al 16, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 1990, y que fuera emitida en copia certificada por la Unidad de Registro Civil, Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio (6) de la presente solicitud, por cuanto con la misma, primeramente se demuestra el vinculo matrimonial o conyugal existente entre los ciudadanos DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE Y MARIA VESAIDA ARAQUE. Igualmente se le otorga valor probatorio, por cuanto la referida acta de matrimonio, trata de un documento administrativo con carácter público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Actas Certificadas de Nacimientos: A) Acta Nº 195, Folio 270 al 271, correspondiente al año 1990, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana SAIDUVIS EVELYN; B) Acta Nº 76, Folio 038, correspondiente al año 1992, expedida por la Oficina Municipal Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE; C) Acta Nº 124, correspondiente al año 1996, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MAYKOL DOUGLAS; actas éstas que obran insertas a los folios (5, 6 y 7) de la presente solicitud y de las cuales se desprende entre otros datos, que el causante DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, antes identificado, era el padre legitimo de los ciudadanos antes mencionados, y por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron impugnados ni desechados, por ende, se tienen como válidos, se les otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del causante DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.346, la cual obra inserta al folio (8) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, las cuales obran insertas a los folios (9 al 12) de la presente solicitud. Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES
Consta a los folios (22 y 23), la declaración de los ciudadanos YOVANNY QUINTERO FLORES y MARIA AIDA AVENDAÑO DE QUINTERO, antes plenamente identificados, quienes se presentaron y rindieron sus respectivos testimonios, este Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, domiciliados en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.346, domiciliado en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 50, Folio 51, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por el Registro Civil IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo conyugal y filiatorio alegado por los solicitantes, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera el cual riela al folio (21); así como además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera esta solicitud ajustada a derecho y por ende debe declarar procedente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.346, domiciliado en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 50, Folio 51, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por el Registro Civil IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos, MARIA VESAIDA ARAQUE DE FLORES, SAIDUVIS EVELYN FLORES ARAQUE, DUBETSY ESTELA FLORES ARAQUE, MAYKOL DOUGLAS FLORES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.676, V-20.199.244, V-20.199.243 y V-23.391.437 en su orden, la primera casada y solteros los demás, domiciliados en las Mesitas de Los Higuerones, Calle Principal, casa s/n al lado del preescolar, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al interesado, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud. Nº 4238.- /MUR/ao.-
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