PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 10 de febrero de 2.017.
206º y 157º
ASUNTO: 16-635
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.111, FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.542, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.573, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.999, y FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.540, asistidos judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.758, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.118; la cual se admitió en fecha 24 de noviembre de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 15 de agosto de 2016, falleció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.446.591; según Acta de Defunción Nº 59, de fecha 18 de agosto del año 2.006, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 04; quien fuera en vida, esposo de la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, según acta de Matrimonio Nº 2, del año 1.976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y padre de los ciudadanos FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.542, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.899, del año 1.972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.573, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 2.039, del año 1.973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.999, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.718, del año 1.978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.540, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.924, del año 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, ya identificada, esposa del causante, y los ciudadanos FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, y FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE, hijos del causante ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+), a la ciudadana: ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, ya identificada, esposa de la causante, y los ciudadanos FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, y FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE, hijos del causante ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por las ciudadanas MARÍA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.924, NEREIDA DEL CARMEN DÁVILA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.408 y MILDRED ROSMARIBEL ALBORNOZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.568.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 2, del año 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS y FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+). Folio 03.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 59, del año 2006, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+). Folio 04.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.924, del año 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE. Folio 05.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.899, del año 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE. Folio 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.718, del año 1978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 2.039, del año 1973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS. Folio 09.-
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE y NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE. Folio 10.-

- Testimonio de las ciudadanas MARÍA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.924, NEREIDA DEL CARMEN DÁVILA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.408 y MILDRED ROSMARIBEL ALBORNOZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.568.
En fecha 31 de octubre de 2016, la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, ya identificada, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 17 de diciembre de 2016, en el que aparece publicado en la página Nº 2-3, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 23.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO ANTONIO ALBARRAN RONDÓN (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 2.446.591, quien falleció en fecha 15 de agosto de 2016, según Acta de Defunción Nº 59, de fecha 18 de agosto del año 2.006, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a su legítima esposa la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.111, según se verificó de acta de Matrimonio Nº 2, del año 1.976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y a sus legítimos hijos los ciudadanos FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.542, según se verificó de Acta de Nacimiento Nº 1.899, del año 1.972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.573, según se verificó de Acta de Nacimiento Nº 2.039, del año 1.973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.999, según se verificó de Acta de Nacimiento Nº 1.718, del año 1.978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y FRANKLIN JOSÉ ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.540, según se verificó de Acta de Nacimiento Nº 1.924, del año 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 16-635